Red Iberoamericana de Reservas Marinas

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Usos

a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.

En aguas exteriores:

Zonas de usos restringidos:

Pescas profesionales de túnidos y con liña.

Zona de reserva marina:

Artes tradicionales de la zona:

  • Pesca con anzuelo
  • Con gueldera, de pelágicos, para carnada
  • Con tambor de morenas
  • Con nasa de camarón
  • Con salemera dirigida exclusivamente para cardúmenes localizados de salema (Salpa salpa) u otras especies pelágicas o semipelágicas que no se capturen con anzuelo

CONDICIONES DE ACCESO:

La autorización para el ejercicio se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina.
Para poder ser incluidas en el censo específico, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona, mediante los despachos o certificaciones al efecto expedidas por el Secretario de la Cofradía correspondiente.

En aguas interiores, la autorización para el ejercicio se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina, para ello deberán pertenecer a puertos dentro o en las cercanías de la reserva y acreditar su habitualidad en la zona.

b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.

En aguas exteriores e interiores:

Con caña, desde tierra, con la licencia de pesca de recreo correspondiente. No precisa autorización. Sólo se podrá practicar por fuera de la reserva integral y de las zonas de usos restringidos R1 y R2.

c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS: Modalidades y condiciones de acceso.

El buceo autónomo se podrá practicar, por fuera de la reserva integral, con una embarcación de apoyo, en los puntos señalizados para tal fin, previa autorización del MARM para aguas exteriores y de la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, para aguas interiores.

d) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.

La realización de muestreos científicos deberán ser autorizados por la Administración competente, están autorizados en toda la reserva marina incluida la reserva integral.